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Artículo 7

º

Decreto 1339 de 1995 · por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto número 321 de 1994.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 30 del Decreto 321 de 1994 quedará así: "Ningún colombiano podrá ser portador de más de un pasaporte colombiano vigente, no importa la clase de documento. Quien posea pasaporte vigente y solicitare la expedición de uno nuevo de la misma o de la otra clase, ocultando a la autoridad expedidora la existencia de ese pasaporte, incurrirá en las sanciones penales a que haya lugar".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1339 de 1995