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Artículo 43

Dentro De Este Criterio No Pueden Considerarse Como Expensas Ordinarias: A) Los Gastos Causados En Viajes Extraordinarios Al Exterior, A Menos Que El Negocio De Que Se Trate Los Exija Necesariamente

Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro de este criterio no pueden considerarse como expensas ordinarias

a)

Los gastos causados en viajes extraordinarios al Exterior, a menos que el negocio de que se trate los exija necesariamente.

b)

En las deducciones por concepto de sueldos no quedan comprendidas las compensaciones que el mismo contribuyente se asigne a sí mismo por razón de sus servicios, ni las cantidades asignadas como gratificaciones o remuneración extraordinaria durante el año gravable a los gerentes y administradores de las compañías anónimas o en comandita por acciones.

c)

Tampoco son deducibles las cantidades que en condiciones semejantes a las indicadas en el inciso anterior, se asignen a los socios de las sociedades colectivas o en comandita simple, ya sean con el carácter de sueldos, emolumentos, honorarios, gratificaciones o en cualquier otra forma; y

d)

En general, erogaciones calificadas como expensas, como por ejemplo, sueldos o compensaciones de servicios, respecto de los cuales, por su carácter extraordinario, o por sus condiciones especiales de uniformidad o proporcionalidad con el interés o inversión que los beneficiados tengan en la industria o negocio de que se trate, pueda presumirse fundadamente que se trata de un verdadero reparto o distribución de utilidades. Arrendamientos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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