°. Autorizase a los Comandantes Divisionarios para que de acuerdo con los oficiales de sanidad de las distintas guarniciones de su respectiva División, celebren contratos con los hospitales, casas de salud o asilos (manicomios), con el fin de establecer en ellas salas para enfermos militares o para procurar a estos una eficaz asistencia hospitalaria.
Los contratos que se celebren deberán llevar la aprobación del Poder Ejecutivo y del Consejo del Estado, según el caso.