Informe sobre los efectos de sustituir el IVA por el impuesto nacional al consumo. El Gobierno nacional en un término no mayor a seis (6) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley, deberá entregar en las Secretarías Generales tanto de Senado como de Cámara de Representantes un informe que establezca técnicamente los efectos que generaría la eliminación y sustitución del IVA por el Impuesto Nacional al Consumo con una tarifa del 8%.
Dicho informe deberá ser expuesto ante el Congreso de la República en sesión plenaria por separado tanto al Senado de la República como a la Cámara de Representantes.