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Artículo 23

Despacho Del Viceministro De Europa, Asia, Africa Y Oceania

Decreto 2126 de 1992 · por el cual se reestructura el ministerio de relaciones exteriores y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 23. DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE EUROPA, ASIA, AFRICA Y OCEANIA. - Son funciones del Despacho del Viceministro de Europa, Asia, Africa y Oceanía, las siguientes

1.

Dirigir en coordinación con el Ministro y el Viceministro de Relaciones Exteriores la política exterior del Estado en relación con los países del ámbito geográfico de su competencia, velando porque los diferentes aspectos de carácter político, económico, social, y cultural se armonicen con los fines generales de dicha política.

2.

Presentar iniciativas al Ministro y al Viceministro de Relaciones Exteriores sobre los temas de su competencia.

3.

Estudiar los informes que deban rendirse al Ministro y presentar las observaciones y recomendaciones que de tal estudio se deriven.

4.

Preparar en relación con los países, instituciones y mecanismos regionales de integración y concertación del ámbito geográfico de su competencia, los informes o estudios que en materias de carácter político, económico, social y cultural le encomiende el Ministro.

5.

Revisar y aprobar el proyecto de informe de su dependencia para las memorias del Ministro al Congreso.

6.

Supervisar y participar en la negociación y suscripción de los Tratados del área de su competencia y asistir al Ministro con su concepto sobre la oportunidad y conveniencia de la terminación o denuncia de los mismos.

7.

Presidir las delegaciones de carácter internacional que determine el Ministro sobre asuntos políticos, económicos, sociales y culturales de su competencia.

8.

Promover, coordinar y participar en la realización de las Comisiones Mixtas y otras comisiones con los países, instituciones y mecanismos regionales de integración y concertación de su área, así como dirigir la preparación del temario de los asuntos a tratar.

9.

Proponer directrices de política exterior en sus dimensiones política, económica y social en los asuntos de su competencia, instruir sobre el particular a las Misiones Diplomáticas y Consulares y divulgarla ante otros países cuando esta política esté aprobada por el Ministro y el Viceministro de Relaciones Exteriores.

10.

Participar en la formulación de políticas y programas sectoriales relevantes para la política exterior de Colombia.

11.

Asesorar al Ministro y al Viceministro de Relaciones Exteriores en la dirección y ejecución de la política exterior de Colombia en relación con los países, instituciones y mecanismos regionales de integración y concertación del área geográfica de su competencia.

12.

Atender las reuniones del Comité Sectorial de Negociaciones y de los demás Comités Sectoriales y Asesores del Ministerio de Comercio Exterior de que trata el Decreto 2350 de 1991.

13.

Articular las relaciones del Ministerio con las demás entidades públicas o privadas, para lograr una eficaz participación de Colombia en las negociaciones bilaterales o multilaterales del área de su competencia, convocando para tal efecto a reuniones o solicitando informes a las entidades pertinentes.

14.

Revisar y aprobar la documentación de soporte para las visitas del Señor Presidente de la República, del Ministro y del Viceministro de Relaciones Exteriores a los países, Conferencias y Organismos Internacionales del área geográfica de su competencia.

15.

Ejercer las demás funciones que en asuntos de su competencia le asigne o delegue el Ministro o el Viceministro de Relaciones Exteriores.

16.

Las demás que por su naturaleza sean afines a las ya descritas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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