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Artículo 13

Actividad Física

Ley 2120 de 2021 · por medio de la cual se adoptan medidas para fomentar entornos alimentarios saludables y prevenir enfermedades no transmisibles y se adoptan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con la finalidad de promover hábitos de vida saludable en los niños, niñas y adolescentes, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio del Deporte y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), apoyarán la implementación de programas que promuevan· la actividad física en los establecimientos educativos públicos y privados, con los actores de la comunidad educativa y dentro de la jornada escolar.

Parágrafo 1

Cuando se adelanten los programas previstos en el presente artículo, estos deberán realizarse en el marco de lo establecido en los artículos 14 y 23 de la 115 de 1994 -Ley General de Educación.

Parágrafo 2

Atendiendo a los lineamientos u orientaciones que expida el Ministerio de Educación y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), las entidades públicas o privadas que tengan a su cargo la atención a la primera infancia, implementarán estrategias de promoción de hábitos de vida saludable y juego activo en los distintos programas a cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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