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Artículo 2

Decreto 2802 de 2001 · por el cual se reglamentan estándares de calidad para programas profesionales de pregrado en Derecho.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Justificación del programa . Los programas de pregrado en Derecho se ajustarán a lo señalado en el presente Decreto y a las demás normas legales vigentes; su justificación se efectuará teniendo en cuenta los siguientes criterios

a)

Las necesidades reales de formación jurídica en país;

b)

La demanda estudiantil en el área del derecho;

c)

Las oportunidades potenciales o existentes de desempeño, y las tendencias del ejercicio profesional en el área del programa;

d)

El estado actual de la formación en el área de conocimiento del derecho, en el ámbito regional, nacional e internacional;

e)

Las características que lo identifican y constituyen su particularidad, y

f)

La coherencia con la misión y el proyecto educativo institucional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2802 de 2001