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Artículo 24

La Deducción Por Depreciación De Cualquier Propiedad Parcialmente Depreciada, Se Limitará En Cada Año O Período Gravable, A La Suma O Alícuota Requerida Razonablemente Para Amortizar Durante El Resto De La Vida Útil Probable De Ella, El Costo O Inversión Dejado De Recobrar

Decreto 488 de 1954 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto legislativo número 270 de 1953 y otras normas relativas al impuesto sobre la renta

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La deducción por depreciación de cualquier propiedad parcialmente depreciada, se limitará en cada año o período gravable, a la suma o alícuota requerida razonablemente para amortizar durante el resto de la vida útil probable de ella, el costo o inversión dejado de recobrar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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