El Habilitado del Cuartel general de la Gendarmería pasará mensualmente á cada Gobernación una libranza por los gastos de personal, ó sea por los sueldos de los Jefes, Oficiales y Gendarmes al servicio del respectivo Departamento, de que trata el artículo 8.°. en su inciso b ), así como también por los gastos del respectivo material.
La libranza del Habilitado deberá ir refrendada por el primer Jefe y en su defecto por el segundo.