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Artículo 5

Ley 10 de 1926 · Por la cual se aumentan las subvenciones a los Hospitales de San Juan de Dios, San José y de la Misericordia de la ciudad de Bogotá, se auxilia la Sala de Maternidad del primero y se auxilian otros establecimientos de beneficencia y caridad

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando por cualquier circunstancia no se incluyan en la Ley de Apropiaciones las partidas necesarias para dar cumplimiento a la presente ley, el Gobierno abrirá créditos extraordinarios, a fin de que en ningún caso les falte a éstos establecimientos de beneficencia la subvención que ordena esta ley y las anteriores a ella.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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