°. Modificase el
del artículo 49 del Decreto 975 de 2004, el cual quedará así: “
En los planes de vivienda de interés social, el giro de los recursos que se realice de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo sólo podrá efectuarse si se acredita que el lote de terreno en el que se desarrolla la solución de vivienda se encuentra urbanizado”.
Artículo 49 DECRETO 975 de 2004