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Artículo 1

Decreto 689 de 2026 · Por medio del cual se nombra un ministro del Trabajo ad hoc

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Nombramiento de ministro del Trabajo ad-hoc. l\Jombrar como ministro del Trabajo ad-hoc, al doctor EDWIN PALMA EGEA, actual ministro de Minas y Energía, identificado con cédula de ciudadanía número 80.203.409, para resolver el impedimento presentado por el doctor ANTONIO ERESMID SANGUINO PÁEZ, en su calidad de superintendente del Subsidio Familiar encargado en el caso de la posesión a los Consejeros Directivos de las Cajas de Compensación Familiar, acto que se perfecciona a través de una autorización del ejercicio del cargo que imparte la Superintendencia del Subsidio Familiar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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