° Cuando las mercancías y materias pilmas este en destinadas a ser importadas con destino a ser usadas o consumidas en la República, de conformidad con lo previsto por el ordinal b) del artículo 5° del Decreto 1C82 de 1971, la aprobación de la solicitud de que trata el artículo segundo del mismo Decreto, deberá obtenerse previamente al primer embarque de los productos y otros bienes que se desee introducir a las Zonas Francas Industriales y Comerciales, ya sea que aquél se efectúe en el país de origen, en el de compra, o en cualquiera otro. A las solicitudes correspondientes acompañarán los documentos que prescriban las disposiciones vigentes y, particularmente, las facturas comerciales.
Los conocimientos de embarque se presentarán a la Gerencia de las Zonas Francas Industriales y Comerciales en el momento de la introducción física de las mercancías junto con un certificado en el cual conste que los fletes marítimos correspondientes han sido pagados previamente.