° Para el pago de sus nóminas individuales, los Inspectores Generales deberán practicar, salvo exoneración expresa del Ministerio, por lo menos seis visitas mensuales en diferentes oficinas de la zona y en todos los trayectos de líneas que conectan las dependencias visitadas, sin repetirlas mientras no se haya cumplido dicho requisito en todas las oficinas de la zona, a menos de orden expresa del Ministerio.
En las Oficinas mixtas, las visitas de cada ramo se practicarán .separadamente, y al fin de cada mes remitirán los Inspectores Generales al Departamento de Telégrafos, las copias de las actas referentes a las Oficinas Telegráficas, y al Departamento de Correos las relativas al ramo Postal.