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Artículo 73

De La Contratación De Servicios Especiales

Decreto 1650 de 1977 · Por el cual se determinan el régimen y la administración de los seguros sociales obligatorios, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la contratación de servicios especiales. El Instituto de Seguros Sociales organizará y prestará los servicios a que se refiere el artículo anterior con los recursos físicos y científicos de que dispone. Sin embargo siempre que fuere necesario contratar la prestación de servicios se recurrirá preferencialmente a las entidades e instituciones sujetas a las normas del Postema Nacional de Salud. Excepcionalmente y para atender servicios altamente especializados podrá celebrar contratos con personas o instituciones privadas, mediante el pago por el procedimiento o la actividad realizados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1650 de 1977