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Artículo 15

El Director Ejecutivo Del Instituto Será Agente Del Presidente De La República, De Su Libre Nombramiento Y Remoción, Y Tendrá Las Siguientes Funciones: 1

Decreto 2743 de 1968 · Por el cual se crean el Consejo Nacional y el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Director Ejecutivo del Instituto será agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, y tendrá las siguientes funciones

1.

Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos para el cumplimiento de las funciones del Instituto, conforme a las disposiciones legales, estatutarias y a los Acuerdos de la Junta Directiva. Cuando la cuantía de estos exceda de $100.000.00, se necesitará la autorización o la aprobación previa de la Junta Directiva.

2.

Nombrar y remover, conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y estatuarias permanentes, el personal del Instituto con excepción de aquellos funcionarios cuya designación corresponda a la Junta Directiva Conforme a los estatutos.

3.

Someter a consideración de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto de ingresos, inversiones y gastos y las sugerencias que estime convenientes para el buen funcionamiento del Instituto.

4.

Presentar anualmente al Presidente de la República por conducto del Ministro de Educación Nacional, y a la Junta Directiva, los balances generales y un informe obre la marcha general del Instituto.

5.

Presentar igualmente al Presidente de la República y al Ministro de Educación los balances mensuales y los informes adicionales que le soliciten y practicar para ellos los estudios especiales que ordenen, y

6.

Las demás que le señalen los estatutos y las que, refiriéndose a la marcha del Instituto, no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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