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Artículo 37

Servicios Para Carga De Exportación, Cabotaje De Salida O Entrada Y Local

Decreto 740 de 1977 · Por el cual se aprueban las tarifas para los servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia y los derechos de operación de Muelles Privados

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Servicios para carga de exportación, cabotaje de salida o entrada y local

a)

Café, espacio cubierto o dentro de contenedores. Pagará por día: Tonelada o fracción diario PS$ 12.00

b)

Las demás .cargas de exportación, cabotaje o dé salida, pagarán por día: b.1 Espacio cubierto Tonelada o fracción diario PS$ 7.20 b.2. Espacia descubierto. Tonelada o fracción diario PS$ 3.60

c)

A solicitud del Usuario, Puertos de Colombia suministrará carpas para aquellas mercancías que sean almacenadas en áreas descubiertas o sea a la intemperie. En este caso, las tarifas establecidas en la letra b.2 del presenta artículo, tendrán un recargo del 30%.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 740 de 1977