º. Se adiciona un
al artículo 25 del Decreto 530 de 1994, así: "
Las entidades de que trata el presente artículo podrán contratar la administración delos títulos en él previstos, con entidades financieras legalmente autorizados para hacerlo. Así mismo, las entidades territoriales o las instituciones de salud beneficiarias del Fondo del Pasivo podrán contratar la administración de los bonos pensionales de igual forma".