JurídicoESEN

Artículo 8

Corresponde A Los Gobernadores, Intendentes O Comisarios Organizar Las Juntas Seccionales De Títulos Odontológicos, Que En Las Capitales De Los Departamentos Estarán Compuestas Así: Por El Gobernador Del Departamento, El Director Departamental De Higiene, Por Dos Odontólogos Nombrados Por El Ministro De Educación Nacional Y Por La Academia De Medicina

Decreto 2022 de 1930 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 35 DE 1929 SOBRE EL EJERCICIO DE LA ODONTOLOGIA EN COLOMBIA

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Corresponde a los Gobernadores, Intendentes o Comisarios organizar las Juntas Seccionales de Títulos Odontológicos, que en las capitales de los Departamentos estarán compuestas así: por el Gobernador del Departamento, el Director Departamental de Higiene, por dos odontólogos nombrados por el Ministro de Educación Nacional y por la Academia de Medicina. En las capitales de Intendencia o Comisaría las Juntas Seccionales estarán compuestas así: por el Intendente o Comisario Especial, Médico de Sanidad, el Inspector Escolar y un odontólogo nombrado por la Academia Nacional de Odontología. Será Presidente de la Junta Seccional el Gobernador, Intendente o Comisario, y Secretario, el Director de Educación Pública del Departamento o el Secretario del Intendente o Comisario.

Parágrafo

La Federación o Academia Odontológica que funcione en Departamentos, Intendencias o Comisarías tendrá derecho a enviar un representante a la respectiva Junta Seccional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2022 de 1930