Los Tesoreros Municipales cobrarán y recaudarán este impuesto al mismo tiempo con el predial, en forma conjunta e inseparable dentro de los plazos señalados por los Municipios para el pago de tal impuesto.
El no pago oportuno del impuesto creado por el artículo 28, causará a favor de la Corporación intereses moratorios a la rata del uno por ciento (1%) mensual o por fracción de mes.