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Artículo 2

El Consejo Nacional De Política Aduanera Podrá Otorgar Tarifa Arancelaria Única Del 1% Ad-Valorem, A Las Máquinas Y Elementos Auxiliares Indispensables Que En Conjunto Constituyan Equipos Completos Destinados A Evitar La Contaminación Del Medio Ambiente, Siempre Que Previamente A La Presentación Del Manifiesto De Importación Definitivo, Mediante Resolución, Así Lo Determine

Decreto 3814 de 1982 · Por el cual se dictan normas sobre tarifas arancelarias únicas

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Consejo Nacional de Política Aduanera podrá otorgar tarifa arancelaria única del 1% ad-valorem, a las máquinas y elementos auxiliares indispensables que en conjunto constituyan equipos completos destinados a evitar la contaminación del medio ambiente, siempre que previamente a la presentación del manifiesto de importación definitivo, mediante resolución, así lo determine. Al analizar esta tarifa arancelaria única, el Consejo tendrá en cuenta: 1º Resolución expedida por el Ministerio de Salud. 2º Existencia, o no de producción nacional del equipo a importar. 3º Compromisos con el Grupo Andino y de otros procesos ele integración y 4º Grado de tecnología.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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