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Artículo 13

El Comité De Planeación Energética Tendrá Como Objetivo Desarrollar Y Coordinar Las Acciones Requeridas Para Garantizar La Planeación Energética Y El Flujo Oportuno De La Información Requerida Para Lograr Una Planeación Energética Integral

Decreto 1253 de 1993 · por el cual se desarrolla y reglamenta parcialmente el Decreto 2119 de 1992.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Comité de Planeación Energética tendrá como objetivo desarrollar y coordinar las acciones requeridas para garantizar la planeación energética y el flujo oportuno de la información requerida para lograr una planeación energética integral. El Comité estará integrado de la siguiente manera: por el Director General de la Unidad, quien lo presidirá; por el coordinador del área de Planeación Energética, quien hará las veces de secretario; por los Directores Generales de Minas, Hidrocarburos o Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, según la materia de que se trate; por un delegado de Ecopetrol; por un delegado de Interconexión Eléctrica S.A.; por un delegado de Ecocarbón; por un delegado del Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas; por un delegado del Departamento Nacional de Planeación; por un delegado de la Financiera Energética Nacional y por dos representantes de las demás empresas públicas, privadas o mixtas del sector energético, que serán designados por el Ministro de Minas y Energía.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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