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Artículo 35

Decreto 15 de 1880 · Por el cual se reglamenta la navegación por el río Magdalena

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 35. Durante el viajé i en vista de las aptitudes de los empleados que siguen en cada viaje, los dueños o ajentes de los buques de vapor designarán precisamente, a la salida del buque de Barranquilla, el empleado que debe reemplazar al Capitán durante el viaje en caso de que éste, por cualquier motivo, enfermedad u otra circunstancia, se incapacite para desempeñar como tal, el mando de dicho buque; poniéndolo en conocimiento de los demas empleados i dé la tripulación, i haciéndolo constar ademas en el primer parrafo del " Diario de la navegación."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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