Art. 2 .° La producción y exportación del tabaco son libres, y por lo mismo no se gravarán con impuesto de ninguna clase.
El Gobierno reglamentará esta disposición de manera que sea efectiva y eficaz para que todo el que quiera producir ó exportar tabaco pueda hacerlo sin más trabas que las indispensables para que la franquicia aquí contenida no dé lugar a contrabando en la renta establecida por esta ley.