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Artículo 2.3.3.8.2.1

Definiciones

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Definiciones. Para los efectos de la aplicación de la presente norma se establecen las siguientes definiciones:

a)

Cualificación Laboral Indígena Especial. Es el sistema a través del cual se valora la formación académica y cultural comunitaria para el desarrollo de las capacidades y habilidades que tienen y adquieren los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas en el transcurso de su vida laboral que los capacita y habilita para el buen desempeño de sus labores, cuyo resultado les permite ascender y garantizar sus derechos laborales dentro del sistema transitorio de equivalencias.

b)

Cualificación Académica. Es la comprobación de los niveles de formación del Dinamizador pedagógico o Educador indígena, obtenidas en las Instituciones Educativas reconocidas en Colombia o en el exterior previa convalidación ante el Ministerio de Educación Nacional.

c)

Vivencias. Son las prácticas en torno de las cuales, los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas desarrollan y vitalizan su identidad, costumbres, cosmovisiones, sabidurías, saberes y conocimientos para la protección y pervivencia de la cultura de los pueblos indígenas.

d)

Cosechas. Son los resultados, productos, cambios y transformaciones, ligados al Proyecto Educativo Comunitario (PEC) o como lo denomine cada pueblo Indígena, que se generan por efecto del hacer y el saber del Dinamizador pedagógico o Educador indígena en las vivencias a través de un tiempo determinado, y constituye la unidad de medida para efectos de la valoración, la movilidad y la asignación salarial dentro del proceso de cualificación laboral especial de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores indígenas.

e)

Cualificación Cultural Comunitaria. Es el proceso mediante el cual, los pueblos indígenas a través de sus autoridades y estructuras de Gobierno propio valoran y certifican el desarrollo y pertinencia de las vivencias y cosechas de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas, las cuales hacen parte del Proyecto Educativo Comunitario (PEC) o como lo denomine cada pueblo Indígena.

f)

Caminos de sabiduría. Son los saberes y prácticas propias de los procesos de cualificación cultural, comunitaria y pedagógica.

g)

Acto de Gobierno Propio de selección. Es la manifestación del pueblo indígena a través de sus autoridades y estructuras de Gobierno propio, por medio de la cual se realiza la selección del Dinamizador pedagógico o educador indígena.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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