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Artículo 4

Decreto 337 de 1980 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 18 del Decreto-Ley 2351 de 1965, el parágrafo 3º del artículo 13 de la Ley 6ª de 1945 y el artículo 16 del Decreto 3118 de 1968

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. El trabajador particular que desea ejercitar la facultad establecida en este Decreto, dirigirá a su empleador la correspondiente solicitud, acompañada de un certificado expedido por el Banco Central Hipotecario y en que conste: el nombre e identificación del trabajador y la clase, cantidad y valor nominal de la cédula o cédulas de capitalización que el solicitante se propone suscribir con el producto de su liquidación parcial de cesantía. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de recibo de la solicitud, el empleador dará traslado de ella a la División de Relaciones Individuales de Trabajo o a la División Departamental de Trabajo y Seguridad Social, o a la Inspección de Trabajo, conforme a la Resolución 3872 de 1973. Si el empleador no diere dicho traslado dentro de tal término, el trabajador podrá dirigirse directamente a las citadas dependencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, adjuntando original o copia del certificado al que se refiere el inciso primero de este artículo. Dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la solicitud del empleador o del trabajador La División de Relaciones Individuales de Trabajo o la División Departamental de Trabajo y Seguridad Social, o la Inspección de Trabajo respectiva, conforme a la Resolución 3872 de 1973, dictará la resolución en la cual ordene al empleador entregar al Banco Central Hipotecario, en el curso del mes siguiente a la ejecutoria de dicha providencia, el valor neto de la cesantía a que tenga derecho el trabajador, hasta la concurrencia de la suma expresada en el certificado de dicho Banco. El respectivo cheque deberá girarse a la orden del Banco Central Hipotecario y llevar la leyenda "pagadero únicamente al primer beneficiario". El Banco Central Hipotecario deberá emitir la cédula o cédulas exclusivamente a nombre del trabajador, en la misma fecha en que reciba el anticipo dé cesantía y por un valor no inferior a la cuantía del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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