Eliminado por la sustitución incluida en el artículo 1° del Decreto 1501 de 2023.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.3.2.1.19. Archivo. Las Comisiones de Convivencia y Conciliación deberán llevar un archivo de las solicitudes y de las actas de las audiencias realizadas. Las partes podrán pedir copias de las mismas, las cuales se presumirán auténticas.
(Decreto 2350 de 2003, artículo 19)