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Artículo 36

Los Recaudadores Y Demás Empleados Que Deban Intervenir En La Tasación Y Recaudación Del Impuesto, No Podrán Dar A Ningún Contribuyente Otros Informes Que Los Que Se Relacionen Con Sus Propias Cotizaciones, A Menos Que Se Trate Simplemente De Saber Si Una Persona O Entidad Figura, O Nó, En Las Listas De Contribuyentes, Caso En El Cual Se Podrá Dar El Informe A Quien Lo Pida

Decreto 794 de 1919 · Por el cual se reglamenta la ley 56 de 1918, que establece el impuesto sobre la renta

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Recaudadores y demás empleados que deban intervenir en la tasación y recaudación del impuesto, no podrán dar a ningún contribuyente otros informes que los que se relacionen con sus propias cotizaciones, a menos que se trate simplemente de saber si una persona o entidad figura, o nó, en las listas de contribuyentes, caso en el cual se podrá dar el informe a quien lo pida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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