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Artículo 21

Mantenimiento Del Orden Público

Decreto 1001 de 1988 · por el cual se reglamentan las Leyes 78 de 1986 y 49 de 1987, sobre elección popular de Alcaldes.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mantenimiento del orden público. Es deber de los Alcaldes en su carácter de Jefes de la Administración Municipal o Distrital y como Jefes Superiores de Policía en el territorio de su jurisdicción, mantener el orden público y adoptar las medidas de su competencia establecidas por el Código Nacional, Departamental, Distrital o Municipal de Policía y por las demás normas generales que rijan la materia. Igualmente, los Alcaldes deberán dictar y hacer cumplir las medidas que sobre orden público le sean requeridas por el Presidente de la República o por el Gobernador del Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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