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Artículo 1

Decreto 1087 de 1911 · Por el cual se reforma el dictado sobre formación y rendición de cuentas en algunos establecimientos de instrucción pública secundaria y profesional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. La rendición anual de las cuentas de que trata él Decreto número 224 de 1911 se hará á la Corte de Cuentas. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1087 de 1911