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Artículo 1

A Partir Del Primero De Noviembre Del Presente Año, La Jurisdicción De Cada Uno De Los Juzgados De Circuito En Lo Penal De Frontino Y Sopetrán, Y Promiscuo De Antioquia, De Que Trata La Ley 19 De 1941, Se Compondrá De Los Siguientes Municipios: Juzgado Del Circuito Penal De (Frontino: De Frontino, Que Será La Cabecera; Cañasgordas, Dabeiba, Murindó Y Pavarandocito

Decreto 1767 de 1941 · Por la cual se reglamenta la Ley 19 de 1941, reformatoria del Decreto 1714 de 1936

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del primero de noviembre del presente año, la jurisdicción de cada uno de los Juzgados de Circuito en lo Penal de Frontino y Sopetrán, y Promiscuo de Antioquia, de que trata la Ley 19 de 1941, se compondrá de los siguientes Municipios: Juzgado del Circuito Penal de (Frontino: de Frontino, que será la cabecera; Cañasgordas, Dabeiba, Murindó y Pavarandocito. Juzgado del Circuito Penal de Sopetrán: de Sopetrán, que será la cabecera; Belmira, Ebéjico, Liborina, Sabanalarga, San Jeró­nimo y Sucre. Juzgado del Circuito Promiscuo de Antioquia: de Antioquia, que será la cabecera; Abriaquí, Buriticá y Giraldo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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