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Artículo 4

Medidas Temporales En Materia De Gestión Institucional Y Empleo Público

Decreto 1384 de 2026 · Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de función administrativa, empleo público y gestión institucional para garantizar la continuidad de la administración pública y facilitar el acceso de la ciudadanía a los servicios del Estado en el marco de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades y organismos públicos ubicados en los territorios afectados o que cumplan función pública en ellos podrán flexibilizar, reprogramar o diferir, hasta el 31 de diciembre de 2026, las obligaciones administrativas transversales asociadas a la gestión institucional y al empleo público cuando su cumplimiento resulte materialmente afectado por la calamidad, sin perjuicio de las competencias constitucionales y legales atribuidas a otras autoridades. Para tal efecto podrán:

1.

Reorganizar temporalmente el trabajo de los servidores públicos para atender la emergencia, mediante la modificación motivada de horarios, jornadas, turnos, lugar de prestación del servicio, cargas y funciones adicionales o conexas, así como la suspensión o limitación temporal de esquemas de flexibilidad laboral previamente autorizados, respecto de servidores que no sean damnificados directos. Estas medidas deberán ser necesarias, proporcionales y respetar los derechos salariales, prestacionales y las situaciones. de especial protección constitucional.

2.

Ampliar o reprogramar los términos de actualización y validación de información en el SIGEP 11, la presentación o actualización ordinaria de declaraciones de bienes y rentas, la declaración de integridad pública y la evaluación de desempeño, cuando la obligación recaiga sobre servidores públicos afectados por la calamidad o se encuentre materialmente imposibilitado para cumplirlos.

3.

Modificar los calendarios, fechas de corte y períodos de reporte asociados al Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG- y al Formulario Único de Reporte de Avances de la Gestión -FURAG-, respecto de las entidades afectadas.

4.

Reprogramar lasactividádes ordinarias de seguimiento, autodiagnóstico, evaluación y reporte de planes institucionales asociados a MIPG, cuando no resulten indispensables para la atención de la emergencia.

5.

Priorizar las actividades del Modelo Estándar de Control Interno -MECI conforme a criterios de riesgo, concentrándose en la continuidad institucional, protección de recursos públicos, atención de la emergencia, seguridad de la . información y demás riesgos críticos.

8.

Ordenar, mediante acto administrativo motivado, la suspensión temporal de las convocatorias, procesos de selección o procedimientos de ingreso a empleos públicos que sean administrados directamente por la respectiva entidad, cuando su continuación pueda afectar la igualdad de oportunidades, la participación efectiva de los aspirantes o la adecuada atención de la emergencia. La suspensión se mantendrá únicamente mientras subsistan las circunstancias que la justifican y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2026.

9.

Diferir o suspender las actividades ordinarias de capacitación, bienestar, estímulos y similares cuya realización resulte incompatible con las necesidades inmediatas de atención de la emergencia.

10.

Reprogramar los planes institucionales y estratégicos cuya ejecución haya resultado directamente afectada por la calamidad, dejando constancia de las circunstancias que determinaron su modificación.

Parágrafo

El Departamento Administrativo de la Función Pública podrá modificar calendarios, establecer plazos extraordinarios . e impartir instrucciones .

generales para la aplicación de las medidas previstas en este artículo respecto de los sistemas, políticas e instrumentos cuya administración, dirección o coordinación le corresponda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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