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Artículo 3

Del Decreto Número 321 De 1960, En El Sentido De Que Los Dineros Recibidos Por El Instituto Nacional De Abastecimientos Como Recaudo Por Cuotas De Fomento Provenientes De Venta A Particulares De Trigo, Harina Y Semolas Importados, Se Invertirán Exclusivamente Con Relación A Productos Agrícolas Básicos De Alimentación Popular

Decreto 2203 de 1961 · Que señala modalidades de inversión de unas cuotas de fomento

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo único. Se aclara el artículo 3° del Decreto número 321 de 1960, en el sentido de que los dineros recibidos por el Instituto Nacional de Abastecimientos como recaudo por cuotas de fomento provenientes de venta a particulares de trigo, harina y semolas importados, se invertirán exclusivamente con relación a productos agrícolas básicos de alimentación popular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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