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Artículo 378

El Procurador General De Las Fuerzas Armadas Será Un Oficial En Servicio Activo, Con Grado De General, Nombrado Y Removido Libremente Por El Gobierno

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Procurador General de las Fuerzas Armadas será un Oficial en servicio activo, con grado de General, nombrado y removido libremente por el Gobierno.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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