Restablécense en la primera liquidación del Presupuesto de Gastos del bienio de 1895 y 1896 los siguientes créditos :
DEPARTAMENTO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA
capítulo 61.
Gastos varios.
DEPARTAMENTO DEL TESORO
capítulo 69
Gastos varios.
Queda en estos términos reformado el cuadro D anexo al Decreto número 16 de 1895.