Los Oficiales de que tratan los Artículos anteriores pagarán el impuesto que se les haya liquidado en cualquier Administración o Recaudación de Hacienda Nacional, presentando para el efecto la liquidación que les hayan remitido las Oficinas de Personal.
En caso de que un Oficial no tuviera en su poder la respectiva liquidación, el Administrador o recaudador ante quien se vaya a efectuar el pago, la solicitará telegráficamente al Administrador de Hacienda Nacional e Cundinamarca.