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Artículo 5

En Todos Los Casos En Que Haya Lugar A La Devolución Del Impuesto De Timbre Sobre La Legalización De Facturas Consulares, La Devolución Se Efectuará Por El Banco De La República O Por El Banco Oficial Correspondiente, Con Cargo A La Cuenta "acreedores Varios - Gobierno Nacional - Impuesto Sobre Legalización Facturas Consulares"

Decreto 450 de 1981 · por el cual se dictan unas medidas en materia de impuesto de timbre sobre legalización de factura consular.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En todos los casos en que haya lugar a la devolución del impuesto de timbre sobre la legalización de facturas consulares, la devolución se efectuará por el Banco de la República o por el banco oficial correspondiente, con cargo a la cuenta "Acreedores varios - Gobierno Nacional - Impuesto sobre legalización facturas consulares".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 450 de 1981