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Artículo 20

Para Efectos Del Registro De Los Datos De Los Empleados Cuyos Cargos Fueron Suprimidos Y Hayan Optado Por La Incorporación, Las Entidades Deberán Remitir En Medio Magnético, A La Comisión Del Servicio Civil Respectiva En Los Cinco (5) Días Calendario Posteriores A La Supresión Del Empleo, Una Relación Que Contenga Los Datos De La Identificación Personal, La Denominación Del Cargo, El Código, El Grado, Las Funciones, Los Requisitos, El Lugar De Desempeño Y El Salario

Decreto 1571 de 1998 · por el cual se reglamenta el Título IX y los numerales 2, 4, 8 y 10 del artículo 56 de la Ley 443 de 1998.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos del registro de los datos de los empleados cuyos cargos fueron suprimidos y hayan optado por la incorporación, las entidades deberán remitir en medio magnético, a la Comisión del Servicio Civil respectiva en los cinco (5) días calendario posteriores a la supresión del empleo, una relación que contenga los datos de la identificación personal, la denominación del cargo, el código, el grado, las funciones, los requisitos, el lugar de desempeño y el salario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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