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Artículo 1

En El Escrito En Que Se Pida Una Concesión De Fuerza Hidráulica, Deberá Expresarse: 1

Decreto 1551 de 1931 · Por el cual se reglamenta en parte la Ley 113 de 1928, sobre estudio técnico y aprovechamiento de caídas de agua

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En el escrito en que se pida una concesión de fuerza hidráulica, deberá expresarse: 1.El nombre del río, corriente, caño, canal, fuente o depósito natural de donde se pretenda aprovechar la fuerza hidráulica, así como el nombre del lugar, del corregimiento, del municipio y del departamento, intendencia o comisaría en donde se quiera hacer la instalación, y el punto preciso donde haya de hacerse la derivación de las aguas; 2. La cantidad de agua que se desea utilizar, expresada en litros y con referencia a una unidad de tiempo; 3. Potencia de la planta o número de kilovatios que sé que se pretende desarrollar; 4. Término por el cual se solicita la concesión y tiempo necesario para empezar los trabajos, así como para terminar la instalación y tiempo para que la empresa comience a prestar servicio; y 5. Declaración, acompañada de una exposición que la justifique, la tarifa máxima y sus condiciones especificadas que durante el término de la concesión pretende cobrar el solicitante por servicios públicos de luz, calor y demás aplicaciones de la energía eléctrica. También se especificarán las tensiones de suministro en los locales de los consumidores y el porcentaje del voltaje admitido "más-menos" en las fluctuaciones de la red de distribución. Esta tarifa se referirá

a)

A las unidades internacionales de energía y fuerza eléctricas, o sea al watio-hora y a sus múltiples decimales, cuando la energía se suministre a los consumidores por medio de contadores de corriente; y

b)

Las unidades de fuerza, luminosidad y calefacción, equivalentes en watios y sus múltiples decimales, cuando la energía se suministre a los consumidores, a precios fijos, y por unidades determinadas de tiempo. Es decir, que dichas tarifas deberán referirse siempre a la unidad watio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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