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Artículo 19

A Partir De La Fecha Del Presente Decreto Y En El Término De Un Mes, Todos Los Establecimientos Oficiales De Educación, Enviarán Al Respectivo Departamento Del Ministerio, Una Lista Completa Del Equipo Que Se Exige A Los Alumnos, Junto Con El Dato Del Promedio De Precio De Costo, A Fin De Que El Ministerio Pueda Hacer Un Estudio Detenido Sobre Tales Exigencias Y Ver La Manera De Reducirlas A Su Mínimo

Decreto 1194 de 1949 · Por el cual se reglamenta el uso de algunos bienes del Estado, dependientes de los establecimientos de educación

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la fecha del presente Decreto y en el término de un mes, todos los establecimientos oficiales de educación, enviarán al respectivo Departamento del Ministerio, una lista completa del equipo que se exige a los alumnos, junto con el dato del promedio de precio de costo, a fin de que el Ministerio pueda hacer un estudio detenido sobre tales exigencias y ver la manera de reducirlas a su mínimo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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