Se debe utilizar el idioma español y el peso colombiano en la generación del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y las notas de ajuste, sin perjuicio que además de expresar el respectivo valor en pesos colombianos pueda expresarse en otra moneda y en un idioma distinto al español.
(Artículo 24, Resolución 167 de 2021)
CAPÍTULO 3.
NÓMINA ELECTRÓNICA.
SECCIÓN 1.
DEFINICIONES.