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Artículo 9

Ley 41 de 1944 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre fomento agrícola de yuca y soya, se modifican algunas tarifas arancelarias, y se dictan disposiciones sobre Inspectores de Cedulación

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Esta ley regirá desde su sanción, con excepción de los artículos 6° y 7° que comenzara a regir por terceras partes en los tres meses siguientes a la sanción de la presente ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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