Articulo 2º Cuando el Juego de Apuestas Permanentes se realice directamente por las loterías o las beneficencias que las suministren, el total de los ingresos derivados del mismo será transferido al Servicio Seccional de Salud correspondiente, previa deducción de los gastos de administración. En caso de que se realice mediante contrato de concesión se aplicara lo dispuesto en el presente Decreto.
Para los efectos del presente articulo, las loterías o las beneficencias que la administren podrán determinar, automáticamente, los medios para realizar el Juego de Apuestas Permanentes, con sujeción a lo dispuesto en este Decreto.