JurídicoESEN

Artículo 3

Decreto 622 de 1916 · Por el cual se reglamenta la intervención del Gobierno en las operaciones de la Empresa del Ferrocarril de Girardot

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . La asignación mensual de que debe disfrutar el Representante Habilitado del Gobierno en la empresa, será fijada por el Ministerio de Hacienda, de acuerdo con el Gerente apoderado de la Compañía y será cubierta de los productos del ferrocarril Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 622 de 1916