Artículo trece. Son fines del Sistema de Bienestar familiar:
Promover la integración y realización armónica de la familia;
Proteger al menor y garantizar los derechos de la niñez;
Vincular el mayor número de personas y coordinar las entidades estatales competentes en el manejo de los problemas de la familia y del menor, al propósito de elevar el nivel de vida de nuestra sociedad.