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Artículo 20

Decreto 616 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 9° de 1979, en cuanto a funcionamiento de establecimientos dedicados a la extracción, transfusión y conservación de sangre total o de sus fraccionados

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Salud establecerá bancos de sangre de referencia, que cumplirán las siguientes funciones

a)

Estandarizar técnicas y procedimientos en cuanto a toma de sangre y procesamiento de la misma;

b)

Supervisar cuando lo considere conveniente la práctica de los procedimientos y técnicas utilizados en los bancos de sangre del país;

c)

Organizar un sistema técnico de control estadístico a nivel nacional y regional, que permita al Ministerio de Salud el señalamiento de políticas y la toma de medidas sobre recolección y utilización de la sangre humana y sus componentes derivados;

d)

Colaborar en el adiestramiento y actualización del personal técnico de los bancos de sangre y organizar campañas de educación a la comunidad con respecto a la importancia, conveniencia y efectos de la donación de sangre;

e)

Servir de organismo consultor de los bancos de sangre en casos especiales y del Ministerio de Salud en relación con las necesidades nacionales de sangre humana y sus componentes o derivados, así como sobre el desarrollo de nuevas modalidades tecnológicas en esta materia;

f)

Ejercer el control de calidad indispensable en los bancos de sangre;

g)

Consolidarla información estadística que regularmente reciba de los bancos de sangre e informar al Ministerio de Salud sobre los resultados.

Parágrafo

El Ministerio de Salud podrá contratar la ejecución de las actividades a que se refiere el presente artículo, con un banco de sangre que a su juicio tenga los requerimientos y disponibilidades técnico-científicas indispensables para su cumplimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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