Acuerdos . Las providencias que expida la Junta en el ejercicio de las facultades que le conceden la ley y los estatutos, se denominarán "Acuerdos"; una vez aprobados, deberán llevar la firma de quien presida la reunión y del Secretario de la Junta.
Los Acuerdos se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta. Lo mismo se hará en relación con las Actas.