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Artículo 2.2.9.1.2

Conformación Del Comité

Decreto 1067 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conformación del comité. El Comité Interinstitucional estará integrado por los siguientes miembros:

1.

El Director o directora de Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE), o su delegado, quien lo presidirá.

2.

El Director o directora de Patrimonio y Memoria del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes o su delegado, quien se desempeñará como secretaría técnica.

3.

El Director o directora del Instituto Colombiano de Antropología e Historia o su delegado.

4.

El Director o directora del Archivo General de la Nación o su delegado.

5.

El Director o directora del Servicio Geológico Colombiano o su delegado.

Parágrafo 1

Serán invitados permanentes, con derecho a voz, pero sin voto.

1.

Un delegado o delegada del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE).

2.

Un delegado o delegada de la Fiscalía General de la Nación (FGN).

3.

Un delegado o delegada de la Procuraduría General de la Nación (PGN).

4.

Un delegado o delegada de la Armada Nacional de Colombia (ARC).

5.

Un delegado o delegada de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) - Policía Nacional de Colombia (PONAL).

6.

Un delegado o delegada de la Dirección de Protección y Servicios Especiales (DIPRO) - Policía Nacional de Colombia (PONAL).

7.

Un delegado o delegada de la Policía Fiscal y Aduanera de Colombia (POLFA) - Policía Nacional de Colombia (PONAL).

8.

Un delegado o delegada de la Aeronáutica Civil (Aerocivil). 9. Un delegado o delegada de la Dirección de Impuestos y Aduanas (DIAN).

Parágrafo 2

A las sesiones del comité podrán asistir funcionarios o colaboradores de las entidades que la conforman y que estén relacionados de manera directa con las funciones que desarrollará, quienes tendrán voz, pero no voto.

Parágrafo 3

El comité podrá invitar a sus sesiones a las personas, entidades públicas y privadas, así como a naciones y organizaciones internacionales que estime conveniente, quienes tendrán voz, pero no voto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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