A los funcionarios que adelanten investigaciones disciplinarias, practiquen pruebas o pronuncien decisiones definitivas en el proceso disciplinario , se les aplicarán las causales de recusación previstas en la ley. Las recusaciones se tramitarán y resolverán
Ante el funcionario que designó al investigador;
Ante el Comité de Disciplina respectivo si el recusado es miembro del mismo, en cuyo caso será reemplazado por un miembro ad hoc.