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Artículo 40

El Que Sin Permiso De Autoridad Competente Fabrique O Enajene O Adquiera Envases De Bebidas Alcohólicas, Con Excepción De Los De Las Cervezas, Incurrirá En Multa De Cincuenta A Quinientos Pesos

Decreto 1118 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de Contravenciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El que sin permiso de autoridad competente fabrique o enajene o adquiera envases de bebidas alcohólicas, con excepción de los de las cervezas, incurrirá en multa de cincuenta a quinientos pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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